Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
Código de ayuda:
S44646/08Norma:
ORDEN AYG/981/2008, de 19 de mayo. ORDEN AYG/978/2008, de 19 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18/07/08 (según punto 7) y hasta el 01/08/08 (según punto 6). Consultar Capítulo IV, artículo Vigésimo tercero.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer, a través de la convocatoria de determinadas ayudas, un sistema de medidas de aplicación, en el ámbito territorial de Castilla y León, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, así como de ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el fin de facilitar el desarrollo de actividades económicas, conforme al procedimiento de concesión y liquidación desarrollado de manera específica en la Orden AYG/978/2008, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Titulares de una explotación agraria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
CAPÍTULO II:Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, primera instalación de agricultores jóvenes y ayudas para titulares de explotaciones, personas físicas o jurídicas que estén afectados por planes colectivos de mejora del regadío o sean concesionarios individuales de agua:
Las líneas de ayudas que se establecen en el presente capítulo se aplicarán a:
a) Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora. Línea B (consultar Sección 1.ª).
b) La primera instalación de agricultores jóvenes. Línea A (consultar Sección 2.ª).
c) Ayudas para titulares de explotaciones, personas físicas o jurídicas que estén afectados por planes colectivos de mejora del regadío o sean concesionarios individuales de agua. Línea Q (consultar Sección 3.ª).
CAPÍTULO III:
- Ayudas a los agricultores profesionales, a las explotaciones asociativas prioritarias y a las cooperativas agrarias, para la adquisición de maquinaria y equipos destinados a la prestación de servicios
a terceros en la actividad agraria (consultar Sección 1.ª).
- Inversiones colectivas (consultar Sección 2.ª).
Requisitos:
Iniciación de las inversiones:1.– Inversiones del capítulo II:
a) Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y, si incluyen obras y/o instalaciones fijas (salas de ordeño, líneas eléctricas, estaciones de bombeo, pívot, ...), cuando exista certificado de técnico competente, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el que se haga constar el no inicio de las mismas con antelación a dicha fecha. Todo ello sin perjuicio de los casos previstos en el punto 2 del apartado noveno, sobre primera instalación de agricultores jóvenes.
b) El certificado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser sustituido por un acta notarial en el mismo sentido.
c) Cuando se vayan a iniciar las obras y/o instalaciones antes de haber recaído resolución aprobatoria y no se presente acta notarial, se deberá solicitar por escrito la visita del técnico competente, no pudiendo iniciarse las obras hasta que aquella se haya realizado.
La realización de la visita no supondrá la resolución favorable del expediente.
2.– Inversiones del capítulo III:
a) No podrá tener lugar el inicio de la inversión hasta la fecha en que le sea notificado por parte del Servicio Territorial correspondiente, que su solicitud, cumple a priori las condiciones de elegibilidad
establecidas para obtener auxilio. Para ello el solicitante interesado deberá presentar en el momento de la solicitud o posteriormente una petición de elegibilidad previa conforme al modelo del Anexo XVIII.
Esta petición no será necesaria cuando la inversión se inicie una vez recaída resolución de concesión.
b) Si se produjera el inicio de la inversión antes de la recepción de la referida notificación, esta no se considerará auxiliable.
c) En cualquier caso, la referida notificación no generará expectativa legítima alguna de concesión de subvención, de manera que la misma no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
13/06/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 113
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Boletín:
13/06/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 113
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 113
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