Subvenciones destinadas a la mejora de la viabilidad de las explotaciones lecheras - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S40655/09

Norma:

Resolucion de 11 de mayo de 2009. Resolucion de 14 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas económicas a los titulares de explotaciones lecheras para contribuir a financiar los gastos ocasionados por la adquisición de cuotas lecheras desde la campaña 2002/2003.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones lecheras que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener su explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias.

2. Tener cuota láctea asignada a 1 de abril de 2009

3. Haber adquirido previo pago cuota lechera en la campaña 2002/2003 o posteriores al Banco o al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas o mediante transferencia de cuota desvinculada de la explotación (T-2 y T-3, artículos 36 y 38 del real decreto 347/2003 por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea). a estos efectos, en los casos de transferencias de cuota vinculadas a las explotaciones (T-1) y siendo el motivo de la transferencia los cambios de titularidad por herencia o los producidos entre derecho habientes o copropietarios (artículo 35, apartado 1.º del real Decreto 347/2003) efectuados con posterioridad a la adquisición de cuota, se considerará beneficiario al adquirente de la cuota transferida.

4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

5. No superar el importe máximo de 7.500 euros como suma de las ayudas de mínimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales (los dos anteriores y el presente).

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 119
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 119
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento