Subvenciones destinadas a la mejora de la produccion y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero.
Código de ayuda:
S42955/07Norma:
ORDEN de 3 de mayo de 2007. ORDEN de 8 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y plantas de viveros.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Estas ayudas van dirigidas a las pequeñas y medianas empresas según la definición de las mismas recogida en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de Exención (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudasestatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DO L 358, de 16.12.2006, p. 3).
2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Productores autorizados, inscritos en el Registro Oficial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de bienes.
b) Agrupaciones, con o sin personalidad jurídica y Comunidades de Bienes de los productores anteriormente referidos.
3. Asimismo podrán acogerse a las subvenciones previstas en el apartado 3 del artículo 7 de la presente Orden las asociaciones empresariales de pequeñas y medianas empresas de productores, cuando sean las que soporten la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
4. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, así como comunidades de bienes, se hará constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, nombrándose un representante o apoderado único, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. La Agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las subvenciones se concederán para:a) Programas de mejora que incluyan:
- Inversiones y trabajos específicos de las actividades de los productores de plantones de hortalizas y plantas de vivero aplicadas a la obtención y mantenimiento de la planta madre controlada como origen del material de multiplicación, y la catalogada al menos de categoría certificada como origen del material de multiplicación de las especies o grupos de especies que tengan aprobadas normativa específica de control y
certificación.
- Mejoras tecnológicas de las estructuras de producción del material de multiplicación y de los sistemas de control de calidad.
- Inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria de las instalaciones y construcciones.
b) El fomento de la utilización de plantones de hortalizas y plantas de viveros de categoría certificadas.
2. El régimen de ayudas se aplicará a:
a) Todas las especies vegetales con producción de plantas de vivero a partir de plantas madres controladas. No obstante, en el caso de que tengan aprobada normativa específica de certificación, deberán estar catalogadas al menos en categoría certificada.
b) Plantones de hortalizas producidos a partir de semillas comercializadas con arreglo al Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de plantas de hortalizas. No obstante, una vez aprobado oficialmente el Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantones de hortalizas y materiales
de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas, para acceder a las ayudas se exigirá que la producción y el comercio se realicen conforme al mismo. Se entenderá incluido el material de multiplicación de hortalizas distintas de las semillas.
Requisitos:
1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo
de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Quedan excluidas en todo caso las empresas que superen los criterios para su consideración como pymes, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir,
aquella que ocupe a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la dicha Recomendación.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento