Subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S35037/18

Norma:

ORDEN FYM/611/2018, de 6 de junio. Orden de 26 de junio de 2018. Orden de 7 de diciembre de 2018. Orden de 20 de mayo de 2019. Orden de 29 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tanto en el medio rural como urbano, destinadas a facilitar la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y en edificios de tipología residencial colectiva, todos ellos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la subvención se calculará conforme a lo previsto en los apartados siguientes sin que, en ningún caso, pueda superarse por solicitud ni el total de 300.000 euros de subvención ni el 10% de la dotación presupuestaria del dispongo tercero.

2. La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste total de la actuación subvencionable y del número de elementos computables.

3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila será la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:

a) 8.000 euros.

b) El 40 % del coste de la actuación subvencionable.

4. La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio de viviendas de tipología residencial colectiva que se acoja a estas subvenciones será la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:

a) 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial.

b) El 40 % del coste de la actuación subvencionable.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial será necesario que éstos participen en los costes de ejecución de la actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas que tengan personalidad jurídica de naturaleza pública o privada.

b) Las personas físicas que sean propietarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila,
siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no excedan cinco veces el IPREM.

c) Las sociedades cooperativas, cuando estén incluidas las actuaciones de rehabilitación en su objeto social.

d) Las empresas de servicios energéticos cuando en virtud de contrato con las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas lleven a cabo directamente las inversiones por obras reguladas en la convocatoria.

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