Subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio.

Código de ayuda:

S19291/26

Norma:

Resolución de 1 de julio de 2026. Resolución de 26 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de agosto de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actuaciones subvencionables en la Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial.
Actuaciones subvencionables en la Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión mínima subvencionable será de 6.000 € en el caso de la línea 1 Renovación de la imagen del establecimiento comercial y 600€ en el de la línea 2 Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
El tope máximo de la inversión subvencionable para las líneas 1 y 2 ascenderá a 40.000 € y 9.000 € respectivamente. La intensidad de la ayuda máxima será del 50% de la inversión subvencionable.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES, que realicen actividad comercial en establecimientos ubicados en Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones subvencionables en la Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial.
i. Las inversiones objeto de esta subvención deberán corresponderse con proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y la adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.
ii. Solo se subvencionarán las inversiones realizadas en la zona de exposición y venta al público del local comercial, entendiendo por tal la definida en la base cuarta, apartado 3. Se excluirán las obras acometidas en los cuartos de baño.

b. Actuaciones subvencionables en la Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
I. El dominio donde se aloje el comercio electrónico deberá estar registrado a nombre de la empresa solicitante.
II. Deberá tener el protocolo de transferencia de datos https.
III. Deberá estar basada en un gestor de contenidos que permita al comercio la carga, modificación y gestión de los distintos contenidos sin necesidad de conocimientos técnicos específicos sobre desarrollo web.
IV. Deberá estar sincronizada con los sistemas de gestión del establecimiento comercial
V. Deberá tener instalado y configurado Google Analytics.
VI. Deberá contar con un diseño responsivo que permita su correcta visualización en
dispositivos móviles.
VII. Deberá disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente.
VIII. Deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad web conforme se definen en las especificaciones de nivel AA de la norma WCAG 2.1 del W3C (pueden consultarse en la página Web http://www.w3c.es/estandares/).
IX. Deberá disponer de información detallada de localización y contacto
X. Deberá disponer de fotos e imagen de calidad profesional.
XI. Deberá disponer para la venta on line de un mínimo del 30% de las referencias con las que se cuenta en la tienda física.
ii. Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier
ámbito de gestión de la pyme comercial:
1. El software de gestión a implantar deberá incluir alguna de las siguientes características y funcionalidades mínimas:
• Integración con el canal físico (sistema de ventas de tienda física, datáfono, etc.,)
• Integración con plataformas de comercio electrónico, ya sea web, redes sociales u otros canales.
• Integración del sistema de gestión de almacén.
• Gestión contable, administrativa y financiera.
iii. Mejora de la imagen digital:
1. Será subvencionable la creación de contenidos audiovisuales de promoción del comercio y sus productos.

Requisitos:

Quedan expresamente excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales
o comerciales, parques empresariales o zonas similares. La superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento objeto de la subvención no podrá superar 600 m2.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/07/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 133
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/07/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 133
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento