Subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S06828/17

Norma:

Orden HAC/03/2017, de 15 de febrero de 2017. Orden HAC/13/2017, de 29 de marzo. Orden HAC/05/2018, de 31 de enero. Orden HAC/20/2019, de 13 de marzo de 2019. Orden EPS/9/2020, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a la inserción definitiva en la empresa ordinaria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social, o el mantenimiento de sus puestos de trabajo, consistente en 6.000 euros por la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año, así como 3.000 euros por el mantenimiento del puesto durante el segundo año y 3.000 euros por el mantenimiento del puesto durante el tercer año, no resultando subvencionables para un mismo trabajador períodos superiores a tres años, salvo si se dan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

Las cuantías de la subvención recogidas en el párrafo anterior se refieren a la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año. Todas las ayudas serán proporcionales para contratos inferiores a un año, siempre y cuando se trate de una contratación igual o superior a 6 meses, y para contratos a tiempo parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

La contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social objeto de la presente ayuda deberá mantenerse, con el límite de tres años máximo establecido en el párrafo anterior, hasta la consecución del objetivo principal, consistente en la inserción sociolaboral del trabajador, resultando imprescindible para la extinción de los contratos, informe previo de los servicios sociales competentes, tanto en el caso de extinción por expiración del plazo con venido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, como de extinción por cualquier otra de las causas reguladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

La cuantía de la ayuda por la contratación de técnicos de inserción como personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y para la realización del proceso de inserción sociolaboral en la empresa de inserción consistirá en 10.000 euros por la contratación, por un período de hasta doce meses, de cada trabajador de apoyo que atienda, como mínimo, a 6 trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, a jornada completa.

En caso de atención a un número de trabajadores inferior a 6 o con jornadas a tiempo parcial, o por duración de la contratación inferior a un año, la subvención se reducirá de forma proporcional.

La acción objeto de subvención deberá haberse iniciado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria. En caso de que la duración de la contratación haya superado el período de un año a que se refi ere el apartado primero del artículo quinto de esta Orden, podrá formularse para cada trabajador solicitud de subvención por los dos conceptos de contratación y prórroga o mantenimiento del puesto de trabajo, siempre que no se haya percibido subvención por los períodos solicitados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de empresas de Inserción de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria.

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