Subvenciones destinadas a la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Código de ayuda:
S11828/26Norma:
ORDEN IEM/1209/2023, de 19 de octubre. Orden de 25 de marzo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de octubre de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 6.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de los siguientes programas:• Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
• Programa II: Fomento del tránsito del empleo protegido desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.
• Programa III: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se subvencionará con una ayuda de 5.500 euros con carácter general (6.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o transformen en indefinidos contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programas I y II: Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.Programa III: Serán subvencionables las adaptaciones de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal que se hayan realizado desde la fecha de producción de efectos de la presente orden hasta el 30 de septiembre de 2026
Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.b) No haber sido inhabilitados mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas.
c) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas
de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
d) Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les
resultase de aplicación.
e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 76
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
27/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 207
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 76
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 76
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