Subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Código de ayuda:

S13019/26

Norma:

ORDEN EEI/367/2024, de 12 de abril. ORDEN EMC/635/2026, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción. Esta convocatoria forma parte de la actuación “Programa ARINSER. Inserción colectivos en riesgo de exclusión”, del Programa FSE+ Aragón 2021-2027

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste unitario a tener en cuenta en todos los casos será el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (SMI mensual x14/12)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.
b) Adaptación de instalaciones.
c) Mobiliario y equipos de oficina necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.
d) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.
e) Maquinaria y utillaje.
f) Equipos para procesos de información.
g) Software y aplicaciones informáticas.
h) Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Requisitos:

a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por lo que, la presentación de la solicitud de la correspondiente subvención, conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.ç

d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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