Subvenciones destinadas a la implantación de un Plan Integral de Empleo para la búsqueda activa de empleo a los desempleados inscritos en los Centros SERVEF de Empleo perceptores de ayudas al desempleo (MOTIVA'T).
Código de ayuda:
S45246/05Norma:
Orden de 29 de julio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana, a través de un plan integral de empleo que combine acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad deconseguir la inserción laboral de los desempleados.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía máxima de las ayudas destinadas a la entidad beneficiaria se determinarán por el SERVEF en la resolución de otorgamiento en función del número de desempleados que haya que atender en el itinerario de inserción, así como en función de las inserciones que deberán conseguirse de acuerdo al proyecto presentado por la entidad.El objetivo de inserción laboral deberá ser, al menos, del 30 por ciento de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos, cuando la totalidad de participantes en el plan sean desempleados acogidos al programa de la Renta Activa de Inserción, en el resto de supuestos el objetivo de inserción será del 35 por ciento.
2. A efectos del cumplimiento de los objetivos de inserción laboral del plan se considerará que dicha inserción se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses, admitiéndose la acumulación de dos contratos de tres meses para un mismo trabajador.
3. El criterio para el cálculo de la ayuda se establecerá en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, la cantidad a percibir será de 1.100 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.
En ningún caso, teniendo en cuenta las atenciones e inserciones, podrá percibirse una cantidad superior a
2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
Las cuantías de las ayudas por inserción establecidas en el párrafo precedente corresponden a contrataciones efectuadas a jornada completa.
En el supuesto de inserciones a jornada parcial, que en todo caso deberán respetar una jornada mínima de veinte horas semanales, la cuantía de la ayuda se reducirá de forma proporcional.
4. El importe total de la subvención se verá reducido si no se consiguen los objetivos previstos.
Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos.
5. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del programa de empleo regulado en esta orden:a) Las administraciones locales, así como las entidades dependientes de una administración local o vinculadas a ella, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
b) Las universidades situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
c) Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, organizaciones empresariales y sindicales más representativas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
d) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La generación del empleo en la Comunidad Valenciana, a través de un plan integral de empleo que combine acciones dediferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.
Documentos asociados
Boletín:
08/09/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5088
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5088
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