Subvenciones destinadas a la implantacion de planes integrales de empleo para personas desempleadas de dificil insercion laboral.- Convocatoria periodo 2010-2011.- Modificación.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S00464/08

Norma:

ORDEN de 20 de diciembre de 2007. ORDEN de 16 de junio de 2009. ORDEN de 15 de diciembre de 2009. ORDEN de 30 de diciembre de 2009. ORDEN 55/2010, de 29 de diciembre. ORDEN 19/2011, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de los siguientes planes integrales de
empleo:

a) Planes integrales de empleo para la inclusión social.
b) Planes integrales de empleo para personas con discapacidad.
c) Planes integrales de empleo para mayores de cuarenta y cinco años, parados de larga duración y jóvenes.

Las ayudas que se establecen en la presente orden sólo se concederán para la mejora de la empleabilidad de las personas inscritas como desempleadas en los Centros Servef de Empleo que participen en los correspondientes planes integrales de empleo, siempre que las acciones de inserción se lleven a efecto en la Comunitat Valenciana.

Los requisitos de inscripción como desempleado y de pertenencia al colectivo correspondiente deberán cumplirse en el momento de la firma del acuerdo de incorporación al plan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar:

Artículo 4: Cuantía y condiciones de las ayudas para los planes integrales de empleo para la inclusión social.

Artículo 5: Cuantía y condiciones de las ayudas para los planes integrales de empleo para personas con discapacidad.

Artículo 6: Cuantía y condiciones de las ayudas para los planes integrales de empleo para mayores de cuarenta y cinco años, parados de larga duración y jóvenes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de los programas de empleo regulados en esta orden:

A) En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción de:

1.- Planes integrales para mayores de cuarenta y cinco años, parados de larga duración y jóvenes:
a) Las administraciones locales, así como las entidades dependientes de una administración local o vinculadas a ella siempre que se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante el
periodo de vigencia de esta orden.
c) Las universidades situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
d) Cámaras de comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
e) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

2.- Planes integrales para personas con discapacidad y planes integrales para personas en riesgo de exclusión social:
Las entidades recogidas en los epígrafes a), b) y e) del apartado 1. de este artículo.

3.- Planes integrales para mujeres víctimas de la violencia de género:
Las entidades recogidas en el epígrafe a) del apartado 1. de este artículo.

B) En calidad de entidades empleadoras:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que suscriban los contratos subvencionables con los participantes en el plan integral, siempre que se desarrollen exclusivamente en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, y reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.
En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992 ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. - Los planes integrales de empleo para la inclusión social podrán adoptar dos modalidades:

a) Planes integrales de empleo para personas en riesgo de exclusión social, de acuerdo con el previo informe de los servicios sociales competentes, así como jóvenes menores de 30 años residentes en
barrios declarados de Acción Preferente al amparo de lo dispuesto en el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell.

b) Planes integrales de empleo para mujeres víctimas de violencia de género. La condición de mujer víctima de la violencia de género se acreditará mediante informe de los servicios sociales públicos o de la
Dirección General de la Mujer.

2.- Los planes integrales de empleo para personas con discapacidad se dirigen a los siguientes colectivos:

a) Desempleados que acrediten una discapacidad psíquica o enfermedad mental igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Se entenderán incluidos en este colectivo los supuestos de incapacidad permanente total siempre que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de discapacidades de carácter psíquico o enfermedades mentales.
b) Desempleados que acrediten discapacidades menos severas que las recogidas en el apartado anterior.
En todo caso se aplicarán los criterios establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 357/1991 a los efectos de determinar el grado de incapacidad de los participantes. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE 03.12.03), se considerarán afectados, en todo caso, por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación de la incapacidad exigirá, respectivamente, la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda o del órgano de procedencia del funcionario.

3. - Los planes integrales de empleo para mayores de 45 años, parados de larga duración y jóvenes se dirigen a los siguientes colectivos:

a) Desempleados mayores de 45 años.
b) Desempleados que tengan la consideración de parados de larga duración, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Desempleados menores de 25 años que en la fecha de incorporación al proyecto figuren inscritos en los correspondientes centros Servef de Empleo por un periodo ininterrumpido igual o superior a 180 días.
– Desempleados mayores de 25 años inscritos en los centros Servef de Empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de incorporación al proyecto. A estos efectos se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 días anteriores a la fecha de la realización del contrato que da derecho a la subvención.

c) Desempleados menores de 30 años inscritos en los centros Servef de Empleo por un periodo ininterrumpido de al menos tres meses previos a la incorporación al proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5671
Documento: Bases y Convocatoria 2008 - 2009 Descargar Documento
Boletín: 07/07/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6051
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 08/01/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6180
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/02/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6210
Documento: Convocatoria periodo 2010-2011 Descargar Documento
Boletín: 11/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6435
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 21/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6443
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/06/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6550
Documento: Modificación Descargar Documento