Subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de Empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reconversión o de reestructuración de empresas, para el periodo 2008-2009.

Código de ayuda:

S41600/08

Norma:

ORDEN de 26 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Promotoras: ver artículo 2.2. Empleadoras: en los 2 meses siguientes a la formalización del contrato (ver Capítulo III).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la reinserción laboral y el mantenimiento de la vida activa de aquellos trabajadores que hayan pasado o
vayan a pasar a una situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo autorizado por la autoridad laboral competente al amparo de lo dispuesto en los artículos 49.1 i) y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas destinadas a la entidad promotora se determinará por el SERVEF en la resolución de concesión en función del número de participantes que haya que atender en el itinerario de inserción, así como en función de las inserciones que deberán conseguirse, de acuerdo al proyecto presentado por la entidad.

Cuantía de las ayudas:
1. Una ayuda por importe de 900 euros, acumulable a las descritas en los párrafos siguientes, por atención a cada participante en su itinerario de inserción previo a la contratación.
2. Una ayuda por un importe de 4.200 euros por cada inserción de carácter estable y a jornada completa de los participantes en el proyecto.
3. Una ayuda por contrato temporal y a jornada completa de 1.200 euros, siempre que tenga una duración de, al menos, seis meses.
A estos efectos, se aceptará la concertación de dos contratos de una duración mínima de tres meses con un mismo trabajador.
4. Una ayuda de 900 euros, acumulable a la ayuda por contratación temporal, por cada alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de los participantes en el Plan que tenga lugar durante la vigencia del proyecto una vez finalizado el tercer mes de participación en el itinerario.

Ayudas a la entidad empleadora del proyecto:
Una ayuda de 6.000 euros por cada inserción de carácter estable a jornada completa, bien por contrato indefinido inicial o bien por conversión en indefinido de contrato temporal que tenga lugar durante la
vigencia del Plan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de los programas de empleo regulados en esta orden:

1. En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción:
a) Las organizaciones empresariales del sector económico al que pertenezca la actividad de la empresa en la que se produzca el despido colectivo.
b) Las administraciones locales, así como las entidades dependientes de una administración local o vinculadas a ellas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante el
periodo de vigencia de esta orden.
d) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

2. En calidad de empleadoras:
Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que suscriban los contratos
subvencionables con los participantes en el plan integral, siempre que se desarrollen exclusivamente en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y reúnan los requisitos y las condiciones que se
establecen en la presente orden.
En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992 ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

3. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se establecen en la presente orden sólo se concederán para la mejora de la empleabilidad de los participantes integrados en el correspondiente plan Integral de Empleo, siempre que las acciones de inserción se lleven a efecto en la Comunitat Valenciana.

Podrán participar en el proyecto los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. El director general del SERVEF a través de anuncios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana dará publicidad a los expedientes de regulación de empleo que vayan a ser objeto de los planes previstos en la presente orden, con indicación de la empresa a la que corresponden y el número de trabajadores afectados por la recolocación.

En todo caso, la concurrencia de expediente de regulación de empleo resuelto deberán cumplirse en el momento de la incorporación de los participantes al programa de inserción gestionado por la entidad promotora beneficiaria de las ayudas, considerando a estos efectos la fecha de la firma del acuerdo de adhesión al Plan.


- Subvenciones para las entidades promotoras de los itinerarios de inserción laboral (consultar CAPÍTULO II).

- Subvenciones para las entidades empleadoras (consultar CAPÍTULO III).

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5776
Documento: Bases y Convocatoria 2008-2009 Descargar Documento