Subvenciones destinadas a la formacion y contratacion de personal investigador.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S63764/08

Norma:

DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre. ORDEN de 17 de diciembre de 2008. ORDEN de 24 de julio de 2009. DECRETO 211/2009, de 1 de diciembre. ORDEN de 29 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2010. RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2010. RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2011. ORDEN de 23 de mayo de 2011. RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2011. ORDEN de 3 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la formación de personal investigador a través de ayudas destinadas a la formación de personal investigador para la obtención del título de doctor y a la contratación del citado personal investigador por los centros de investigación, en virtud de las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecida en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en su nueva redacción dada por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación individualizada de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales, sin perjuicio de las actualizaciones que se dicten en función de las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en un programa de doctorado, en su periodo formativo o en el de investigación, que oferten las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

- Asimismo, podrán ser beneficiarios los titulados universitarios que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las universidades que integran el sistema universitario de Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

- También serán beneficiarios las universidades, hospitales públicos del Sistema Aragonés de Salud y organismos y centros de investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen contratar personal investigador.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de matrícula de los estudios de doctorado, y la formación y contratación de investigadores de apoyo para la realización de un trabajo de investigación.

Requisitos:

a) Estar en posesión, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, del título que habilite para acceder al Programa de doctorado.

En el caso de que el citado título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, tendrá que estar homologado o reconocido. A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los estudios de doctorado de una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón o de la institución académica que corresponda en el caso del punto 2 de este apartado, si bien, y en todo caso, para poder acceder a la ayuda la contratación el título deberá estar homologado. En caso de no tener homologado el título en el periodo anteriormente mencionado, finalizaría la fase de becario y el otorgamiento de la subvención, sin que exista posibilidad de prorrogar la citada fase.

b) Haber finalizado sus estudios en junio de 2007 o en fecha posterior, excepto en los siguientes supuestos, que deberá ser posterior a junio de 2003:
—Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR), Química (QUIR), farmacéutica (FIR) o similar, cuando su periodo MIR, QUIR o FIR sea de 4 años. En el caso de que los citados periodos tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser posterior a junio de 2002.

c) Estar matriculado en un programa de doctorado de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, o de la que corresponda en el caso del punto 2 de este apartado, en el curso académico 2008-2009.

d) No ser beneficiario, ni haber disfrutado anteriormente, de becas o ayudas con el mismo objeto.

e) Tener una nota media mínima igual o superior a 1,50 en el expediente académico correspondiente a los estudios que le dan acceso al tercer ciclo, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en los puntos 1 y 2 como beneficiarios.

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