Subvenciones destinadas a la formación de personal investigador. Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S35291/05

Norma:

ORDEN de 26 de septiembre de 2007. DECRETO 119/2005, de 7 de junio. DECRETO 170/2006, de 18 de julio. RESOLUCION de 18 de abril de 2008. ORDEN de 13 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene como finalidad contribuir a la formación de personal investigador a través de ayudas destinadas al desarrollo de actividades formativas y de especialización en la investigación por los titulados superiores que deseen obtener el título de Doctor, en virtud de las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El número de becas a conceder al amparo de esta convocatoria, con la consiguiente ayuda a la contratación, dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, si bien no podrá ser superior a cuarenta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en los cursos de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón.

Asimismo, podrán ser beneficiarios los titulados superiores que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los solicitantes deberán ser seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado noveno y cumplir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El sistema de ayuda establecido en esta Orden comprende dos fases sucesivas que supondrán el otorgamiento de una beca para la formación inicial del investigador en la primera fase y de una ayuda a la contratación laboral en la segunda fase, de acuerdo con las condiciones establecidas en los apartados
siguientes:

Becas para la formación inicial del investigador:

1. Esta ayuda se otorgará para la etapa de iniciación como investigador, durante la cual se deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya.

2. Durante el periodo de beca, el beneficiario estará adscrito a un organismo, centro o institución de investigación en el que desarrollará sus actividades de formación y especialización en la investigación.

3. La beca para la formación inicial se regirá por las siguientes condiciones:
a) El periodo de beca comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda. La fecha de inicio será el 1 de enero de 2008 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el apartado séptimo.
b) El beneficiario de la beca quedará asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Estatuto del personal investigador en formación.
c) La dotación de la beca correspondiente a la primera anualidad será de 1.150 euros brutos mensuales, sin perjuicio de las actualizaciones que se dicten en función de las disponibilidades presupuestarias. En caso de producirse incrementos económicos en próximas convocatorias, los citados incrementos que, en su caso, se produjeran se aplicarían a estas ayudas.
d) La dedicación del beneficiario será exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de su investigación o formación, salvo las excepciones establecidas en el régimen jurídico aplicable al personal investigador en formación.
e) El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra beca, así como con salarios o cualquier otro tipo de remuneración que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado.
f) La percepción de remuneraciones de carácter puntual por colaboraciones y trabajos desarrollados por el beneficiario no podrá superar en su conjunto el treinta por cien de la cuantía bruta anual de la beca.
g) El beneficiario de la beca tendrá derecho al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.
h) El beneficiario tendrá derecho a la interrupción temporal del periodo de beca en los supuestos de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y el permiso de maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante el tiempo de permanencia en esa situación, el Departamento de Ciencia Tecnología y Universidad complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
i) Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo podrá autorizar la interrupción del periodo de beca a petición razonada del beneficiario y con la autorización del director de investigación. El tiempo total de la interrupción no podrá ser superior a seis meses anuales.

Ayuda a la contratación:

1. Esta ayuda tendrá como objeto la financiación de la contratación formalizada entre el organismo de adscripción y el beneficiario de este sistema de ayuda, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral.

2. Esta ayuda a la contratación se regirá por las siguientes reglas:
a) El organismo de adscripción deberá formalizar con el personal investigador en formación que termine el periodo de beca, y una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya, un contrato de trabajo en prácticas que cubra como máximo los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda prevista en esta Orden.
b) La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato en prácticas se regirá por lo que establece el artículo 11.1
del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
c) La ayuda a la contratación se destinará a abonar los gastos salariales y la cuota empresarial de la Seguridad Social. El límite máximo de la ayuda a la contratación corresponderá al 60% del salario estipulado para los ayudantes doctores de la Universidad de Zaragoza, incrementándose hasta el 75% en el
segundo año, añadiéndose en ambos casos el importe correspondiente a la cuota patronal.
d) La cantidad global de la ayuda será abonada al organismo de adscripción, que será el que deba efectuar el pago de los correspondientes salarios y cuotas.
e) Cuando no fuera posible la formalización de un contrato laboral en prácticas, se podrá concertar un contrato de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo decimoséptimo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
f) La Administración de la Comunidad Autónoma no asumirá las consecuencias que puedan derivarse de la extensión de la vigencia del contrato más allá del plazo de financiación previsto en este régimen de ayuda o del incumplimiento de las normas que rigen los contratos previstos en esta Orden.

En ningún caso, la totalidad del sistema de ayudas previsto en los apartados anteriores, tendrá una duración superior a cuatro años desde el reconocimiento como beneficiario de dicho sistema.

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