Subvenciones destinadas a la formación de personal investigador.

Código de ayuda:

S45019/05

Norma:

Orden de 11 de agosto de 2005. Bases en Decreto 119/2005 de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden convocar las subvenciones destinadas a la formación de los titulados superiores que deseen obtener el título de doctor por alguna de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en los cursos de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto, para su justificación, en los apartados undécimo, punto 4.k.), y decimoséptimo.

Requisitos:

- Estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/ 1987, de 6 noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de licenciado, ingeniero o arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica o Politécnica Superiores o sus equivalentes actualizados en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
- En aquellos casos en los que los títulos de licenciado o nivel equivalente se hayan obtenido en Universidades o centros de enseñanza superior extranjeros tendrán que estar homologados o reconocidos.

A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los estudios de doctorado de alguna de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón.
- Haber finalizado sus estudios en junio de 2004 o en fecha posterior, excepto en los siguientes supuestos:
- Para los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR), química (QUIR) o similar, la fecha de finalización de estudios ha de ser junio de 2000 o posterior.
- Las personas que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años, haber colaborado con una ONG a tiempo completo, o haber trabajado entre junio de 2000 y junio de 2004, podrán ampliar el plazo en un periodo igual al dedicado a la citada labor, contando dicho periodo desde la fecha de finalización de los estudios.
- Estar admitido en un programa de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón en el curso 2005-2006.
- No ser beneficiario ni haber disfrutado anteriormente de beca o ayuda con el mismo objeto.
- Tener una nota mínima igual o superior a 1’50 en el expediente académico correspondiente a los estudios que le dan acceso al tercer ciclo.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/09/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 107
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento