Subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018.

Código de ayuda:

S53428/18

Norma:

Resolución de 8 de octubre de 2018. Resolución de 5 de noviembre de 2018. Resolución de 12 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2018.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La aportación económica para el desarrollo del programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil se determinará en la resolución de concesión de las subvenciones correspondientes que irán destinadas exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

Módulo A: Costes salariales de la director/a-docente, coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador (base 26), así como la indemnización por finalización de contrato, siendo el importe máximo subvencionable de 130.856,00 €.

Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa (sin incluir la indemnización por finalización de contrato):

Director/a-docente: 2.495,14 €.

Coordinador/a de formación/orientador/a de empleo: 2.358,13 €.

Docente: 2.222,14 €.

Apoyo administrativo: 1.607,11 €.

El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un/a director/a-docente, un/a coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, dos docentes y una persona de apoyo administrativo.

Módulo B: Gastos para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 32.484,00 €.

Módulo C: Costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo de la entidad empleadora. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se subvencionará el coste completo de la seguridad social a cargo del empleador, de todos los meses en que haya participado el alumnado o la parte proporcional en el caso que haya tenido ausencias, aún cuando las contrataciones no se hubiesen producido el primer día del mes o cuando la finalización de éstas no se corresponda con el último día del mes; siempre que no se sobrepase el máximo subvencionable del módulo.

Conforme a lo establecido en la base 28, en los meses en que se produzcan ausencias y/o incapacidad temporal, sólo se subvencionará la parte proporcional de salario y seguridad social correspondiente a los días de asistencia.

Debido a que se prevé que la duración del proyecto actúe en dos o más ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, un incremento anual para el ejercicio 2019 del 4% aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se apruebe el proyecto. Cuando, en los términos establecidos por la base 31, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales (base 28). El máximo subvencionable para este módulo será 117.960,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren el artículo 6.5 de la LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Corporaciones de Derecho Público.

Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 203
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/10/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 223
Documento: Tramitación de urgencia Descargar Documento
Boletín: 20/12/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 246
Documento: Modificación dotación Descargar Documento