Subvenciones destinadas a la financiación del «Plan DANA Ocupación», dirigido a la contratación depersonas trabajadoras del ámbito territorial afectado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S31719/25

Norma:

Orden TES/1302/2025, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a impulsar, en el marco de la tercera inversión «Oportunidades de empleo de personas trabajadoras para la reconstrucción y dinamización socio-económica de los territorios afectados por la DANA», del Componente 32, «Apoyo a la recuperación y la resiliencia en respuesta a los desastres naturales», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, un plan para la recuperación del empleo («Plan DANA Ocupación») en los territorios relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, mediante la financiación de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, derivados de los contratos de trabajo que se realicen al amparo del citado plan de empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las Administraciones Públicas, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, que tengan competencias de actuación en los territorios afectados por la DANA.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las actividades que desarrollen y en las que se enmarquen las contrataciones subvencionadas no constituyan el ejercicio de una actividad económica o el ofrecimiento
de servicios al mercado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras en infraestructuras de uso comunitario para la comunicación y el transporte, tales como autopistas, calles, líneas de ferrocarril, instalación y restablecimiento de líneas eléctricas, suministros de luz, gas y agua.

b) Obra industrial, comercial o en edificios públicos para la reconstrucción o recuperación de fábricas o grandes superficies industriales, oficinas, restaurantes y tiendas.

c) Obras de reconstrucción y restablecimiento de parques, espacios públicos o viviendas.

d) Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.

e) Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

f) Servicios profesionalizados de atención a personas, tales como en situación de desarraigo o exclusión social o con discapacidad o mayores con necesidades de atención o jóvenes con alguna dificultad.

Requisitos:

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, las Administraciones Públicas y las entidades previstas en el artículo 5 deberán solicitar la subvención teniendo en cuenta el procedimiento de concesión establecido en el artículo 10 y el compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente a que se refiere el artículo 11.

2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 277
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento