Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos empresariales de inversión en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo vinculados a dicha inversión.
Código de ayuda:
S34600/25Norma:
ORDEN EYH/1449/2025, de 12 de diciembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión en la Comunidad de Castilla y León.Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pymes de los siguientes sectores económicos y actividades:a) Industrias extractivas y transformadoras
b) Servicios de apoyo industrial
c) Comercio al por mayor y al por menor
d) Establecimientos de alojamiento hotelero
e) Establecimientos de turismo rural
f) Establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping
g) Establecimientos en la modalidad de albergue en régimen turístico
h) Actividades de turismo activo
i) Los establecimiento de restauración clasificados como restaurante
j) La producción de hielo a partir de agua natural con fines de refrigeración
k) La edición de programas informáticos
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, o la diversificación de su actividad.
d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de los productos y/o servicios de un establecimiento existente.
e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.
Los costes o gastos subvencionables pueden consistir en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales que sean necesarios para el proyecto y que consistan en:
a) Adquisición de terrenos y otros bienes inmuebles nuevos o de primer uso en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
b) Obra civil.
c) Bienes de equipo.
d) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de la obra.
e) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes o utensilios necesarios para prestación del servicio.
f) Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme al artículo 13.3 bis, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en ese apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley.
b) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en el apartado 3 de la base tercera, o normativa comunitaria que la sustituya.
d) Las empresas que no cumplan con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad conforme lo dispuesto en el artículo 42 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) Las que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 245
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