Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el personal de la Administración local de la Comunitat Valenciana en el marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP).
Código de ayuda:
S11637/26Norma:
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2026. Resolución de 14 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo, promovidos por las entidades locales, las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana en el marco del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, AFEDAP, para incrementar la productividad de cada empleado público y de la organización en su conjunto, para alcanzar altos niveles de competencia.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Formación
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Ministerio de Hacienda, Economia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las actividades complementarias no podrá superar en ningún caso el importe correspondiente al 2 % sobre el importe total concedido.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Entidades locales, las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre querespondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Requisitos:
a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.
c) Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.
d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, impuestos excluidos, en el supuesto de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado empresas o entidades suficientes que lo presten. La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, deberá justificarse en una memoria.
e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10304
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10345
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10345
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
20/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10345
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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