Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S25491/16

Norma:

ORDEN HAP/700/2016, de 30 de junio. Orden HAP/808/2016, de 18 de julio. ORDEN HAP/932/2017, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta orden se convocan para el año 2016 las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos a los empleados de Administración Local promovidos por las entidades locales de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden HAP/700/2016, de 30 de junio del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento De Hacienda Y Administración Pública (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Comarcas y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que promuevan planes de formación, de carácter unitario o agrupado, para los empleados públicos, dentro del ámbito del AFEDAP.

El beneficiario de la subvención habrá de acreditar la aprobación del correspondiente Plan de Racionalización de gasto corriente y sus términos de ejecución, en la forma señalada en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las entidades promotoras contempladas en el artículo 4 de la presente orden podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes agrupados: se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 del AFEDAP. Se podrán financiar los Planes agrupados promovidos por cualquier entidad local y dirigidos al conjunto de los empleados de las entidades locales que, a través de una adhesión expresa de su representante legal, quieran participar en el mismo. Según lo contemplado en el artículo 8 del AFEDAP, una entidad sólo podrá participar en un plan agrupado formalizando adhesión.

2. En cualquiera de estos Planes se podrá incluir actividades complementarias de mejora del Empleo de las Administraciones Públicas recogidas en el artículo 21 del AFEDAP y en la cuantía que apruebe la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. A los efectos del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la financiación podrá alcanzar hasta el 100% del Plan aprobado.

Documentos asociados

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