Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2017, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S10182/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Galicia en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Escuela Gallega de Administración Pública (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

También podrán tener el carácter de beneficiarias las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 120 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de junio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes interadministrativos o agrupados para la formación de los empleados públicos de las entidades locales de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad local con, por lo menos, 200 empleados públicos.

2. Planes agrupados: son aquellos que afectan al personal de dos o más entidades locales que agrupen, por lo menos, 200 empleados públicos. Podrán ser formulados por las propias entidades locales de las cuales depende el personal o por federaciones o asocia ciones de entidades locales. En todo caso, cada entidad local sólo podrá participar en un único plan agrupado.

3. Planes interadministrativos: son aquellos destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras administraciones.

Según lo establecido en el artículo 6, segundo párrafo, de la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre, según la redacción de la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de enero de 2014, estos planes sólo podrán ser elaborados por las federaciones o asociaciones de entidades locales cuyo ámbito de actuación se extiende únicamente a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los planes interadministrativos tendrán el 24 % de los fondos asignados y los unitarios y agrupados el 76 %.

Requisitos:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto para el que fueron concedidos y ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión.

b) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano que la concede el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Acreditar con anterioridad a la concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de lo anterior podrá acreditarse mediante declaración responsable.

d) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquéllas.

e) Comunicar a la Escuela Gallega de Administración Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como de la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

f) Justificar, antes de la fecha que se señala en el número 1.c) del artículo siguiente, los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos fijados en la convocatoria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, conservando los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Escuela Gallega de Administración Pública, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando la información requerida.

j) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

k) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el Afedap.

l) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

m) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/03/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento