Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de 2020 dirigidos a empleados de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Código de ayuda:

S34928/18

Norma:

ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016. ORDEN HAP/1125/2018, de 15 de junio. ORDEN PRE/1903/2018, de 26 de noviembre. Orden HAP/424/2019, de 17 de abril. ORDEN HAP/640/2020, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a la fnanciación de planes de formación para el empleo dirigidos a los empleados de Administración Local promovidos por las entidades locales de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento De Hacienda Y Administración Pública (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las entidades promotoras contempladas en el apartado cuarto de la presente orden podrán solicitar ayudas para fnanciar los siguientes tipos de planes, integrados por actividades formativas presenciales, de teleformación o mixtas, circunscritos al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad con, al menos, 200 empleados públicos. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes agrupados: se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales a las que se refere el apartado 3.a) del artículo 10 del AFEDAP. Se podrán fnanciar los Planes agrupados promovidos por cualquier entidad local y dirigidos al conjunto de los empleados de las entidades locales que, a través de una adhesión expresa de su representante legal, quieran participar en el mismo. Según lo contemplado en el artículo 8 del AFEDAP, una entidad no podrá participar en dos planes agrupados formalizando adhesión.

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