Subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación profesional de oferta, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S35219/14

Norma:

ORDEN EMO/206/2014, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

Planes intersectoriales y específicos: Hasta el día 8 de agosto de 2014; Planes formación: Hasta el día 15 de septiembre de 2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio
para la Formación Continua de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el
producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Pueden solicitar las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación intersectoriales, que prevé la base 4.a) de esta Orden, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.

2. Pueden solicitar las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de personas trabajadoras y socios/as de la economía social, que prevé la base 4.b) de esta Orden, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con suficiente implantación en Cataluña. El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña comprobará de oficio este requisito ante la Dirección General de Economía Social, Cooperativa y Trabajo Autónomo.

3. Pueden solicitar las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación sectorial, que prevé la base 4.c) de esta Orden, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los respectivos sectores en Cataluña, los entes creados al amparo de la negociación colectiva sectorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

4. Los miembros asociados a las entidades previstas en los puntos 1, 2 y 3 de esta base que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del plan de formación en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria tienen igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. También tienen la condición de beneficiarios/as las agrupaciones formadas por las entidades previstas en los puntos 1, 2 y 3 de esta base, con entidades que estén vinculadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este caso, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con los poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de formación intersectoriales dirigidos a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de las personas trabajadoras.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de personas trabajadoras y socios/as de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación sectoriales dirigidos a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer las necesidades específicas de formación. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de personas trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis.

Requisitos:

a) En el caso de las entidades solicitantes con 50 personas trabajadoras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), y el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000). Este
requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de concesión y antes de hacer cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación, y control interno del plan de formación.

e) Cumplir los requisitos específicos que determina esta Orden.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6662
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento