Subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción para el año 2023.

Código de ayuda:

S10400/19

Norma:

ORDEN EMP/224/2016, de 18 de marzo. ORDEN EMP/509/2017, de 20 de junio. Orden de 14 de febrero de 2019. Orden de 26 de febrero de 2020. Orden de 25 de noviembre de 2020. Orden de 15 de marzo de 2021. Orden de 24 de agosto de 2022. Orden de 24 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Periodo subvencionable I: desde el 2/5/2023 al 31/5/2023. Periodo subvencionable II: desde el día 1/8/2023 al 18/09/2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones dirigidas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social que realice o haya realizado una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.
En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de inserción laboral que estén calificadas como tales y cumplan todos los requisitos que dispone el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo. Las empresas calificadas deberán desarrollar su actividad en el territorio de Castilla y León.

2.– No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Además de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondientes al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos descritos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, y que hayan tenido lugar en las fechas que se determinen en la convocatoria.

2.– No se consideran subvencionables los costes salariales de los trabajadores con jornada a tiempo parcial inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

3.– No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de inserción laboral que estén calificadas como tales y cumplan todos los requisitos que dispone el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.
Las empresas calificadas deberán desarrollar su actividad en el territorio de Castilla y León.

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