Subvenciones destinadas a la extensión de banda ancha en las zonas blancas de la zona de servicio de Campoo-Los Valles y con criterios de neutralidad tecnológica.

Código de ayuda:

S24519/15

Norma:

Orden INN/18/2015, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la extensión de banda ancha y fomentar la Sociedad de la Información (es decir, dotar del servicio B-Can) en las zonas blancas de la zona de servicio de Campoo-Los Valles, consideradas en riesgo de exclusión digital.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 70% de la inversión subvencionable (IVA excluido), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, con un máximo de 150.000 euros para el año 2015, de 500.000 euros para el 2016 y 550.000 euros para el 2017. El citado importe no superará en ningún caso el límite de 1.200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas estarán encaminadas a fi nanciar actuaciones a desarrollar en los años 2015, 2016 y 2017 para el despliegue de las infraestructuras de telecomunicación necesarias para la extensión de los servicios de banda ancha en las zonas blancas de la zona de servicio de Campoo-Los Valles, consideradas en riesgo de exclusión digital, en los términos establecidos en el artículo 1. Estas infraestructuras deberán proporcionar el servicio B-Can, con criterios de neutralidad tecnológica. Concretamente se subvencionarán las siguientes inversiones:

a) Los costes de inversión para el despliegue de una infraestructura de banda ancha pasiva.
b) Los costes de inversión de obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha.
c) Los costes de inversión para el despliegue de redes de banda ancha básica.
d) Los costes de inversión para el despliegue de redes de acceso de nueva generación («NGA»).

En el caso de construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes tipologías de red.

Requisitos:

a) Que su objeto social incluya la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas, que ejerzan una actividad económica, estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y dadas de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

b) Que cuenten con todas las autorizaciones administrativas necesarias para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

c) Que se comprometan a acometer las actuaciones descritas en el artículo 6 y a cumplir lo establecido en el artículo 12 (incluido en Anexo I).

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº Ext. 32
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento