Subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en centros de titularidad privada sin finalidad de lucro.

Código de ayuda:

S31119/06

Norma:

Orden EDU/422/2006, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años en centros educativos de Cataluña de titularidad privada sin finalidad de lucro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El módulo de subvención para el curso escolar 2006-2007 es de 750,00 euros por alumno/curso.

No obstante, se podrá disminuir este módulo, en el caso de que el importe máximo establecido en la Orden de convocatoria no permita atender el total de posibles centros beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Centros que atiendan a niños menores de tres años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizado por el Departamento de Educación y Universidades para impartir el primer ciclo de la educación infantil.
b) El director y el personal educador de los centros solicitantes deberán estar en posesión de las titulaciones que indica el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.
c) No superar en ningún caso la capacidad autorizada del centro.
d) Los centros deben estar constituidos legalmente como entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

Obligaciones para el centro beneficiario:

a) Dar cumplimiento a los requisitos que establecen la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; la Orden de 11 de mayo de 1983, por la que se aprueban la orientaciones educativas que han de regir las actividades en todos los centros asistenciales y educativos que acogen niños hasta seis años; el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los
centros; el Decreto 252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión de alumnado a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, y la otra normativa sobre centros asistenciales y educativos que acogen niños hasta 6 años.

b) Dar publicidad del carácter subvencionado de la educación infantil de primer ciclo.

c) Repercutir íntegramente la subvención a los padres de los alumnos escolarizados en los centros subvencionados.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4708
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento