Subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias, para el año 2026, y se efectúa la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio presupuestario.
Código de ayuda:
S21919/26Norma:
ORDEN de 22 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas a proyectos sociales de apoyo a la infancia y las familias.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
CanariasConvoca:
Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia, y Familia (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por cada proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros y la cuantía máxima por persona jurídica (entidad) será de 160.000,00 euros. Solo serán admisibles un máximo de 2 proyectos por persona jurídica (entidad).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal.b) Gastos corrientes.
c) Gastos de actividades derivados del desarrollo de las actuaciones y servicios.
Requisitos:
Podrán participar las entidades que reúnan los siguientes requisitos:a) Entidades de derecho privado: ser una persona jurídica constituida y regida conforme al derecho privado. Se incluyen también aquellas entidades que, aun perteneciendo al sector público, hayan sido constituidas y se rijan por normas de derecho privado.
b) Carecer de fines de lucro: las entidades, de acuerdo con su naturaleza jurídica y con lo establecido en sus normas fundacionales, deberán desarrollar el conjunto de su actividad sin ánimo de lucro.
c) Fines: tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y vinculados a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de conformidad con lo previsto en estas bases. Dichos fines deberán constar en los estatutos con una antelación mínima de un año respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Ámbito territorial de actuación: desarrollar sus actividades de forma real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Documentos asociados
Boletín:
10/08/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 159
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 159
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