Subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S28673/25Norma:
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento y aprobación de las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y la concesión de la subvención destinada a financiar los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivos con una antigüedad de 50 años o superior, así como los gastos derivados de la adquisición de equipamiento para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de los citados gastos, hasta el máximo del 100 % del coste de la inversión realizada. Se entiende por archivo lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, del patrimonio cultural valencianoCategorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica con una antigüedad de 50 años o superior existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Asimismo, podrán ser beneficiarias las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengancomo una de sus funciones la gestión del archivo municipal y que realicen las inversiones anteriormente citadas.
Requisitos:
Las inversiones deberán tener un gasto mínimo de 600 euros.a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.
b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los
procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización para que la Generalitat Valenciana pueda realizar la consulta de su cumplimiento.
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199, apartados 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de organización de la Generalitat).
f) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, el archivo deberá estar dotado de personal archivero según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
Documentos asociados
Boletín:
08/10/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10211
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10211
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