Subvenciones destinadas a la contratacion de personas desempleados en los Programas de Empleo Publico de Interes Social, las subvenciones destinadas a las corporaciones locales en el marco del Plan de mantenimiento de los Servicios Publicos en las zonas de interior, asi como las destinadas a la contratacion de personas desempleadas en el Plan de refuerzo especial de prevencion de incendios forestales, para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S06273/09Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover la generación de empleo de interés general y social mediante la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades locales solicitantes de las ayudas reguladas en los capítulos I, II y IV del Título II, de la presente orden, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, por cada trabajador desempleado contratado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que éste haya sido revisado en el plazo que media entre la solicitud y la aprobación de la ayuda, y en la citada revisión se establezca el carácterretroactivo del mismo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Las corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas corporaciones, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios considerados de interés general y social, (Título II, Capítulo I), o, para la realización de actuaciones medioambientales y de prevención de incendios forestales (Título II, Capítulo II).En el marco del Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior de la Comunitat Valenciana 2004-2011, serán beneficiarias las corporaciones locales de los municipios de interior relacionados en el Anexo II.
Las personas desempleadas contratadas realizarán obras y servicios de interés general y social que permitan mejorar su ocupabilidad, teniendo en cuenta para ello, que se correspondan con la estructura de
los mercados de trabajo en el ámbito local y en el general, así como con la información que proporcionen dichos mercados laborales, las instituciones y las organizaciones sociales más representativas.
2. Órganos, organismos autónomos de la administración General del Estado, entidades autónomas de la Generalitat, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en la Comunitat Valenciana que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios considerados de interés general y social, siempre que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto (Título II, Capítulo III).
3. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras de cada tipo de subvención y que, hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, las entidades, que concurran a la convocatoria, no podrán estar incursas en las prohibiciones que, se establecen en el artículo 13, apartados
2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, LGS.
Requisitos:
1. Los destinatarios finales de estos programas son las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los centros Servef de Empleo de la Generalitat. Previamente a la contratación, los beneficiarios solicitarán oferta de empleo al centro Servef correspondiente.2. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores de entre los facilitados por el centro Servef de Empleo, utilizándose al efecto la modalidad de contratación más adecuada que permita un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.
3. En el supuesto de baja de alguna de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se podrá sustituir por otro trabajador, en el plazo de un mes, de entre los enviados
inicialmente por el centro Servef de Empleo. Si entre los enviados no quedasen trabajadores, se aplicará el procedimiento de los párrafos 1 y 2 de este artículo. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al órgano
que concedió la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
29/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5943
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5943
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5983
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5983
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento