Subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en los diversos programas de empleo público de interés general y social, para el ejercicio 2010.
Código de ayuda:
S06473/10Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Para los capitulos I, II y IV el plazo es de 20 días. Capítulo III, el plazo es de 30 días.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover la generación de empleo de interés general y social en el ámbito de la Comunitat Valenciana, subvencionando la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras, servicios o realización de proyectos de interés general y social, como mejora de su ocupabilidad y como medio de adquisición de práctica profesional que facilite su inserción en el mercado laboral.En los municipios de interior será objetivo prioritario evitar la despoblación, así como posibilitar el mantenimiento de servicios públicos básicos.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas reguladas en los capítulos I, II y IV del Título II, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, por cada trabajador desempleado contratado, incluida la cotizaciónempresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que éste haya sido revisado en el plazo que media entre la solicitud y la aprobación de la ayuda, y en la citada revisión se establezca el carácter retroactivo del mismo.
La cuantía máxima de las ayudas previstas en el capítulo III del Título II será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del
contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, según se indica a continuación:
– Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
– Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización
a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
– Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización
a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
1. En el caso de las ayudas reguladas en los capítulos I y II del Título II, las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones dirigidas a promover la generaciónde empleo.
2. En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III del Título II, los órganos, organismos autónomos de la administración General del Estado, entidades autónomas de la administración autonómica y
entidades no lucrativas vinculadas a la misma, universidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en la Comunitat Valenciana, siempre que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes
para la ejecución del correspondiente proyecto.
3. En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo IV del Título II en el marco del Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior de la Comunitat Valenciana 2004-2011, las corporaciones locales relacionadas
en el Anexo II.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programas de subvenciones de empleo público:- Subvenciones en colaboración con las corporaciones locales (EMCORP).
- Subvenciones a la realización actuaciones medioambientales (PAMER).
- Subvenciones dirigidas a órganos de la administración General del Estado y sus organismos autónomos, a entidades autónomas de la administración autonómica y entidades no lucrativas vinculadas a la misma, universidades e instituciones sin ánimo de lucro (EMORGA).
- Las ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo a través de la realización de servicios públicos en zonas de interior (EZOINT).
Documentos asociados
Boletín:
05/02/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6200
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6200
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento