Subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave por entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S22482/24

Norma:

Resolución de 17 de octubre de 2024. ORDEN 13/2024, de 13 de junio. RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de septiembre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunitat Valenciana que dispongan de SASEM activo con capacidad para la ejecución de este programa, a fin de que contraten a personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.


Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención permitirá financiar al menos un contrato por cada SASEM activo en cada entidad
beneficiaria. El coste estimado por cada contratación asciende a 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

1. En aplicación del artículo 8.3.a) de la Orden de bases, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunitat Valenciana que dispongan de SASEM activo con capacidad para la ejecución del presente programa. En el anexo figura la relación de entidades y el número de SASEM de cada una de ellas que cumplen estas condiciones, según el Informe-Propuesta de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de las Personas con Discapacidad.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La subvención financiará los costes salariales y la cotización a la Seguridad Social de las personas
contratadas.

2. Únicamente se entenderá como coste salarial la remuneración por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones no salariales.

3. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de
incapacidad por enfermedad o accidente, o disfrutando de permisos de maternidad o paternidad.

4. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.

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