Subvenciones destinadas a la contratación de mujeres desempleadas por ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S10600/26

Norma:

ORDEN 13/2024, de 13 de junio. RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 22.590

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a fin de que contraten a mujeres desempleadas, preferentemente mayores de 45 años, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención permitirá financiar al menos un contrato por ayuntamiento.
El coste estimado por cada contratación asciende a 22.590 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La subvención financiará los costes salariales y la cotización a la Seguridad Social de las mujeres contratadas.

2. Únicamente se entenderá como coste salarial la remuneración por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones no salariales.

3. No resultarán subvencionables los días en que la mujer trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, o disfrutando de permisos de maternidad.

4. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las mujeres contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.

Requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes

Documentos asociados

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