Subvenciones destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

Código de ayuda:

S17600/04

Norma:

Orden BEF/210/2004, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades que realicen en Cataluña obras destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

Se considerará trabajador temporero aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y su residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No puede superar en ningún caso el 50% de la inversión total realizada; y tendrá un coste máximo, por plaza de alojamiento, de 1.500 euros para proyectos de nueva construcción y de 1.200 euros para obras de rehabilitación y/o adaptación de edificios ya existentes.

El distintivo superior consiste en un logotipo con el dibujo de tres manzanas, y este reconocimiento de calidad superior permitirá obtener una cantidad adicional a la subvención recibida.
Las cantidades adicionales a distribuir entre los proyectos de alojamientos con distintivo superior no excederán del 10% del importe máximo de las subvenciones previstas en estas bases y hasta 30.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los entes locales y otras personas jurídicas que promuevan la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La promoción de actuaciones que se realicen en el territorio de Cataluña destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas.
La capacidad máxima de estos alojamientos no podrá superar las cincuenta plazas.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4160
Documento: Convocatoria Descargar Documento