Subvenciones destinadas a la conciliacion de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autonomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad y se aprueba la primera convocatoria de las subvenciones para la contratacion y desarrollo de la actividad de los empleados de hogar - Modificación.

Código de ayuda:

S50655/09

Norma:

DECRETO 152/2009, de 26 de junio. DECRETO 117/2010, de 14 de mayo. DECRETO 162/2010, de 16 de julio. DECRETO 285/2011, de 25 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación. Consultar excepciones.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bien por cuenta propia o ajena, como medio de fomento de empleo de calidad, mediante el desarrollo de los programas que se establecen en el artículo 3 de esta disposición.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Para las ayudas contempladas en los Programas I y II, las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales o que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

b) Para la ayuda contemplada en el Programa III, el empleador que tenga contratado a un trabajador mediante relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, debiéndose prestar los servicios de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Para la ayuda contemplada en el Programa IV, el propio empleado de hogar, en el caso de que preste servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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