Subvenciones destinadas a la concesión de incentivos mineros a entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro para los programas de formación minera, investigacion y desar rollo y seguridad minera.

Código de ayuda:

S05046/05

Norma:

Orden EYE/151/2005, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva,de Incentivos Mineros para los programas correspondientes a la Formación Minera (FM), Investigación y Desarrollo (I+D) y Seguridad Minera (SM), para el ejercicio de 2005.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En los Proyectos en materia de Formación minera que desarrollen acciones de formación minera tanto específica como general, el importe de las ayudas será hasta el 100%.
b) En los proyectos de investigación y desarrollo (I+D), el importe de la ayuda podrá alcanzar el 70% bruto de los gastos subvencionables del proyecto.
c) En los proyectos de seguridad minera el importe de la ayuda podrá alcanzar hasta un 70% bruto de los gastos subvencionables del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

SECCIÓN 1.ª Programa de incentivos mineros para formación minera.
Las entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro y que desarrollen acciones destinadas a potenciar la formación.

SECCION 2.ª Programa de incentivos mineros para investigación y desarrollo.
Las entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones destinadas a potenciar la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la minería de Castilla y León.

SECCIÓN 3.ª Programa de incentivos mineros para seguridad minera.
Las entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen acciones destinadas a potenciar la seguridad minera en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

SECCIÓN 1.ª Programa de incentivos mineros para formación minera.
Los proyectos que desarrollen actividades de formación cuyo objetivo fundamental sea conseguir una buena cualificación técnica de los trabajadores del sector (Empresas y Administración) en los aspectos de: Seguridad, Prevención Minera y Medio Ambiente.

Serán subvencionables los siguientes gastos imputables a la acción formativa, necesarios para su realización, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):
a) Gastos del personal docente: salarios, honorarios profesionales, desplazamientos y las cargas sociales de la empresa, con un límite máximo de 36,06 euros/hora para la formación general y de 48,08 euros/hora para la formación específica.
b) Desplazamientos de los alumnos, de carácter interurbano, derivados de la asistencia a las clases o prácticas, por un importe máximo de 0,144242 euros/kilómetro.
c) Consumos, equipamientos y edificios cuyo importe, en conjunto, no superará las 36,06 euros/hora.
– Consumos comprende el mat e rial didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluida ropa de protección).
– Equipamientos se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.
– Edificios son los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.
d) Otros gastos. En los que se incluirán:
– Selección de alumnos.
– Publicidad.
– Personal de Dirección-Coordinación, incluidos los gastos de desplazamiento.
– Personal auxiliar.
– Personal de limpieza.
– Material de oficina.
– Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
– Gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo, material de limpieza, y otros suministros o servicios exteriores necesarios para la actividad).
– Diplomas.
En conjunto, todos estos «otros gastos» no podrán ser superiores a 42,07 euros/hora.

SECCION 2.ª Programa de incentivos mineros para investigación y desarrollo.
Las inversiones en I+D que tengan por objeto alcanzar alguno de los objetivos que a continuación se indican:
– Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.
– Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, mejorando los métodos de explotación y beneficio de los mismos.
– Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las explotaciones.
– Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto, a facilitar su introducción en los nuevos mercados o a incrementar la productividad.
– Potenciar la tecnología aplicable al equipo y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización de las sustancias minerales.

Serán subvencionables los siguientes gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):
a) Gastos de personal de la entidad (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) conforme a la dedicación que exija su participación en la actividad de investigación.
b) Gastos de adquisición o alquiler de equipos que permitan la ejecución correcta del proyecto de investigación y desarrollo solicitado.
c) Gastos de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos estudios de viabilidad previa, investigación, conocimientos técnicos, las patentes y similares) y adquiridos a fuentes externas.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
e) Otros gastos de funcionamiento (costes de material fungible, suministros y productos similares etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.

SECCIÓN 3.ª Programa de incentivos mineros para seguridad minera.
La ejecución de proyectos de inversión encaminados a conseguir una mejora de seguridad de las instalaciones mineras.

Serán subvencionables los siguientes gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):
a) Adquisición de equipos que mejoren la seguridad minera.
b) Estudios relativos a la mejora de la seguridad de las instalaciones mineras.
c) Actualización y mejora del equipamiento en las brigadas de salvamento minero.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 15/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Anexos Descargar Documento