Subvenciones destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los programas de Investigación y Desarrollo y Medio Ambiente.

Código de ayuda:

S05019/05

Norma:

Orden EYE/149/2005, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de Incentivos Mineros a empresas de minería no energética para los programas investigación y desarrollo (I+D) y medio ambiente (MA), para el ejercicio de 2005.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En los proyectos de investigación y desarrollo (I+D),el importe de la ayuda podrá alcanzar 75% bruto de los gastos subvencionables.
b) En los proyectos de Medio Ambiente, el importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% bruto de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

SECCIÓN 1.ª
PROGRAMA DE INCENTIVOS MINEROS PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
Las Empresas Mineras y Asociación de Empresas Mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.

SECCIÓN 2.ª
PROGRAMA DE INCENTIVOS MINEROS PARA MEDIO AMBIENTE.
Las Pequeñas y Medianas empresas mineras (PYMES) o asociaciones de PYMES mineras que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales excluido el carbón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

SECCIÓN 1.ª
PROGRAMA DE INCENTIVOS MINEROS PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
Las inversiones en I+D que tengan por objeto alcanzar alguno de los objetivos que a continuación se indican:
– Incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en empresas que nunca han realizado este tipo de actividades, o aumentar las mismas en empresas que ya suelen realizarlas habitualmente.
– Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas.
– Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros, mejorando los métodos de explotación y beneficio de los mismos.
– Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las explotaciones.
– Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto, a facilitar su introducción en los nu evos mercados o a incrementar la productividad.
– Potenciar la tecnología aplicable al equipo y productos destinados a la explotación, tratamiento y utilización de las sustancias minerales.

Serán subvencionables los siguientes gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):
a) Gastos de personal de la empresa (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) conforme a la dedicación que exija su participación en la actividad de investigación.
b) Gastos de adquisición de activos fijos materiales que se ubiquen en Castilla y León, nuevos o de primer uso. Dichos activos, equipos así como las instalaciones y equipamientos auxiliares necesarios para el correcto funcionamiento de dichos equipos, que deberán ser utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación y desarrollo.
c) Gastos de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos estudios de viabilidad previa, investigación,conocimientos técnicos, las patentes y similares) y adquiridos a fuentes externas.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
e) Otros gastos de funcionamiento (costes de material fungible, suministros y productos similares etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.

SECCIÓN 2.ª
PROGRAMA DE INCENTIVOS MINEROS PARA MEDIO AMBIENTE.
Las siguientes actuaciones:
a) Ayudas a favor de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) destinadas a cumplir las nuevas normas comunitarias obligatorias, en un periodo de tres años a partir de la adopción de estas normas.
b) Ayudas a la inversión para la superación de normas comunitarias vigentes o para adaptarse a las normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes.
c) Ayudas a inversiones en el saneamiento de instalaciones mineras contaminadas, cuando la persona responsable de la realización de las obras no sea el responsable de la contaminación o pueda atribuírsele la responsabilidad económica de la contaminación.
d) Ayudas a los servicios de asesoramiento o consultoría de las PYMES en materia de Medio Ambiente.

Gastos subvencionables:
1. En las ayudas a la inversión a favor de las PYMES para que cumplan las nuevas normas comunitarias obligatorias, en el período de tres años a partir de la adopción de estas normas, así como las ayudas la inversión para la superación de normas comunitarias vigentes o para adaptarse a las normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes, serán subvencionables los siguientes gastos:
– Los costes de inversión adicionales en terrenos, edificios, instalaciones y bienes de equipo necesarios para cumplir los objetivos medioambientales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
– Igualmente serán subvencionables los gastos derivados de la contratación con otras empresas especializadas, para la realización de trabajos o estudios medioambientales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
– Los costes subvencionables se limitarán estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección medioambiental.
2. En las ayudas a inversiones en el saneamiento de instalaciones mineras contaminadas serán subvencionables los costes de los trabajos mineros, incluyendo la mano de obra, los materiales y la depreciación de la maquinaria necesarios para evitar emanaciones de gases y líquidos de minas subterráneas, evitar el acceso a zonas peligrosas, evitar la contaminación de aguas y el acondicionamiento de escombreras.
3. En las Ayudas a los servicios de asesoramiento o consultoría de las PYMES en materia de Medio Ambiente, serán subvencionables los costes de los servicios de asesoramiento y consultoría en materia de Medio Ambiente.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 40
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento