Subvenciones destinadas a la compensación de las empresas colaboradoras participantes en la etapa de prácticas profesionales no laborales de proyectos del Programa complementario de formación en alternancia con el empleo.

Código de ayuda:

S01228/19

Norma:

DECRETO 41/2017, de 4 de abril. ORDEN de 14 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a las empresas colaboradoras participantes en la etapa de prácticas no laborales, según lo previsto en el capítulo IV y sección tercera del capítulo V del Decreto 41/2017, de 4 de abril, por el que se aprueba un programa complementario de formación en alternancia con el empleo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas a su desarrollo (DOE núm. 69, de 10 de abril), derivadas de los proyectos aprobados al amparo de la Orden de 21 de junio de 2017, por la que se aprueba la convocatoria única de subvenciones dirigida a entidades promotoras de proyectos de programa complementario de formación en alternancia con el empleo (DOE núm. 83, de 3 de mayo).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes:

— Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en Extremadura y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales conforme al artículo 12 del decreto 41/2017, de 4 de abril.

— Las Agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos del párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.

b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración conjunta de al menos 10 horas.

c) Módulo de competencias básicas y genéricas y orientación profesional, con una duración de al menos 20 horas.

d) Módulo de fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor, con una duración mínima de 15 horas, integrado en el diseño y desarrollo del proyecto recogido en el apartado 2 del presente artículo.

e) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.

Requisitos:

a) Encontrarse, en su caso, incluidas en el grupo o colectivo concreto de personas desempleadas de difícil empleabilidad que se hubiese delimitado expresamente en la convocatoria de subvenciones a las entidades promotoras, porque fuese necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las Estrategias Europea y Española de Activación para el Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura y Planes de Empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como podrían ser, entre otros, las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, desempleadas mayores de 45 años o desempleadas de larga duración.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a los mismos.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

g) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El alumnado-trabajador seleccionado deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 69
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/05/2017
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Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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