Subvenciones destinadas a la compensación de las empresas colaboradoras en la etapa de prácticas profesionales no laborales del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S43564/14

Norma:

ORDEN de 27 de agosto de 2014. DECRETO 100/2013, de 18 de junio. DECRETO 267/2014, de 9 de diciembre. DECRETO 11/2015, de 10 de febrero. ORDEN de 10 de junio de 2015. ORDEN de 16 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Plazo de quince días hábiles desde el inicio de las prácticas no laborales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La compensación de las empresas colaboradoras en la etapa de prácticas profesionales no laborales, según lo previsto en el Capítulo V del Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Empresas que tengan su domicilio fiscal o un centro de trabajo en Extremadura que cuenten
con los recursos humanos y materiales necesarios para impartir las practicas no laborales en niveles de calidad óptimos, así como las entidades enumeradas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el régimen jurídico establecido al efecto por las normas concordantes, que colaboren con las entidades promotoras en la ejecución de la etapa de prácticas no laborales establecidas en el artículo 12 del Decreto 100/2013, de 18 de Junio.

2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos del párrafo anterior. Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

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