Subvenciones destinadas a la compensación de las empresas colaboradoras en la etapa de prácticas profesionales no laborales de proyectos del Programa de formación en alternancia con el empleo escuelasprofesionales de Extremadura.

Código de ayuda:

S01219/19

Norma:

DECRETO 96/2016, de 5 de julio. DECRETO 85/2017, de 13 de junio. ORDEN de 14 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

15 días siguientes a la finalización de las prácticas o de la publicación de la convocatoria:

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la compensación de las empresas colaboradoras en la etapa de prácticas no laborales, según lo previsto en el capítulo IV y en la sección tercera del capítulo V del Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y Desarrollo”, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 132, de 11 de julio), derivadas de los proyectos aprobados al amparo de la Orden de 1 de abril de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019 dirigida a entidades promotoras de proyectos de programa de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura”.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Por la colaboración en las prácticas no laborales se compensará a las empresas a razón de 3 euros/hora/participante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes,

— Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en Extremadura y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales conforme al artículo 12 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.

— Las Agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos del párrafo anterior.

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