Subvenciones destinadas a la compensación de las empresas colaboradoras en la etapa de prácticas profesionales no laborales de proyectos del Programa de formación en alternancia con el empleo EscuelasProfesionales de Extremadura.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S01955/18

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2017. DECRETO 96/2016, de 5 de julio. DECRETO 85/2017, de 13 de junio. ORDEN de 14 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

15 días hábiles desde la finalización de las prácticas no laborales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a las empresas colaboradoras participantes en la etapa de prácticas no laborales, según lo previsto en el capítulo IV y sección tercera del Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo ‘Escuelas Profesionales de Extremadura’ y Unidades de Promoción y Desarrollo’.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de esta convocatoria de subvenciones es de 492.000 euros.

Por la colaboración en las prácticas no laborales se compensará a las empresas a razón de 3 euros/hora/participante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, por su colaboración en la ejecución de la etapa de prácticas no laborales de los proyectos del Programa de Formación en alternancia con el empleo ‘Escuelas Profesionales de Extremadura’:

— Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en Extremadura y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales conforme al artículo 12 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.

— Las Agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos del párrafo anterior.

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