Subvenciones destinadas a la cofinanciacion de la prestacion de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S17528/11Norma:
Orden de 3 de marzo de 2011. Orden de 25 de abril de 2011. ORDEN de 9 de septiembre de 2011. ORDEN de 4 de enero de 2012.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de mayo de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las bases por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las corporaciones locales para la cofinanciación de los servicios sociales de su competencia y proceder a su convocatoria.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o tengan la titularidad de los centros, programas, proyectos o servicios mencionados, para lo que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes servicios sociales:1. Servicios sociales comunitarios de competencia municipal, en sus modalidades de:
1.1. Servicios sociales comunitarios básicos, de carácter polivalente, que garanticen el acceso universal al sistema de servicios sociales. Mediante estos servicios, prestados desde los centros municipales de
servicios sociales, se asegurará el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El estudio y diagnóstico social.
b) La elaboración de un plan de intervención comunitario.
c) La identificación de grupos de población vulnerables y la detección precoz de situaciones de riesgo para el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo y de promoción social.
d) La atención de las situaciones familiares e individuales, la información en relación con las demandas
presentadas, el diagnóstico y la valoración técnica previa y la consecuente intervención en el caso.
e) La participación en la gestión de las prestaciones económicas y el seguimiento de los correspondientes
proyectos personalizados de intervención en los términos establecidos en la normativa específica en
materia de inclusión social.
f) La gestión del servicio de ayuda a domicilio, así como la participación en la gestión de las prestaciones
destinadas a garantizar la autonomía persoal y la atención a la dependencia, en los términos establecidos
en la normativa que resulte aplicable.
g) La información, la orientación y el asesoramiento a toda la población, facilitando su acceso a los recursos
sociales.
h) El fomento de la participación activa de la ciudadanía mediante estrategias socioeducativas que impulsen
la solidaridad y la cooperación social organizada. Dentro de las actividades que se desarrollan en los centros municipales de servicios sociales, serán objeto de financiación los programas básicos de orientación, asesoramiento e información; de ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; de educación y apoyo familiar; de prevención e inserción social; de alojamiento alternativo; de fomento de cooperación social y todos aquellos que se lleven a cabo para el ejercicio de las funciones anteriormente enumeradas. Se entiende por programa para la educación y el apoyo familiar el conjunto de proyectos y servicios de apoyo educativo y psicosocial dirigidos a las familias con el objetivo de detectar, prevenir y superar las situaciones de dificultad, promoviendo procesos de cambio que favorezcan un adecuado ejercicio de las funciones familiares, así como la autonomía, la responsabilidad y la participación social de las personas, grupos y comunidades.
1.2. Servicios sociales comunitarios específicos mediante los que se desarrollen programas y gestionen
centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, tales como personas en
situación o en riesgo de pobreza o exclusión, personas mayores, persoas con discapacidad, etc... procurando su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado.
Dichos servicios podrán prestarse a través de:
-Centros de servicios sociales.
-Centros de acogida.
-Centros y equipos técnicos de inclusión social.
-Otros equipamientos de apoyo al trabajo social comunitario.
1.3. Además, a efectos de garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la gestión de los
servicios de competencia municipal incluidos en el catálogo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,
se financiará específicamente el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia
valorada de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se
regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes y las normas que lo desarrollan.
2. Proyectos de desarrollo del pueblo gitano ejecutados por las corporaciones locales de Galicia, que se
financiarán de forma autónoma y separada respecto de las actuaciones enumeradas en los párrafos anteriores.
Requisitos:
Será requisito indispensable que realicen una aportación económica destinada a la cofinanciación de los centros, programas, proyectos o servicios subvencionables que alcance, como mínimo, el 6% del presupuesto total do proyecto de servicios sociales propuesto en su solicitud, tanto en el caso de solicitudes de subvenciones para la financiación de servicios sociales comunitarios municipales en general,como en el caso de solicitudes de subvenciones para la financiación de proyectos de desarrollo del pueblo gitano.
Documentos asociados
Boletín:
29/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
28/04/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 82
Documento: Ampliación de plazo de solicitud. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 82
Documento: Ampliación de plazo de solicitud. Descargar Documento
Boletín:
19/09/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 179
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 179
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