Subvenciones destinadas a la cofinanciacion de la prestacion de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S30991/09

Norma:

Orden de 1 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las corporaciones locales para la cofinanciación de los servicios sociales de su competencia y proceder a su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar el Artículo 8º.-Financiación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o tengan la titularidad de los centros o servicios que se mencionan en el artículo anterior, para lo que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los tipos de subvenciones que se podrán solicitar son los siguientes:

Para financiación de servicios sociales comunitarios de titularidad municipal en las siguientes modalidades:

a) Gastos derivados de la retribución del personal adscrito a dichos servicios.

b) Gastos de mantenimiento de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, comprendiendo exclusivamente los gastos de desplazamiento del personal técnico por razones de servicio, los gastos derivados de su formación continua, y los gastos de funcionamiento de centros directa e inmediatamente destinados a la prestación de servicios a personas usuarias del sistema, tales como albergues, casas de acogida, viviendas comunitarias, centros ocupacionales, etc... Se excluye la financiación de los gastos de mero mantenimiento de instalaciones y equipos (agua corriente, energía eléctrica, suministros de materiales consumibles, etc...) correspondientes a las oficinas municipales de servicios sociales comunitarios, que en todo caso serán a cargo de la corporación.

c) Gastos de gestión y realización de programas sociales comunitarios, tanto los de carácter básico o polivalente, destinados a la población en general, como los de carácter específico o sectorial, destinados a los sectores de población con problemáticas diferenciadas.

Se incluye aquí la modalidad del programa de ayuda a domicilio dirigida a atender a unidades familiares o usuarios individuales que no tengan un derecho reconocido por los órganos competentes en el marco del sistema de autonomía personal y atención a la dependencia. Además de este programa, tendrán consideración prioritaria para su financiación durante 2009 los que desarrollen las actuaciones relacionadas en el anexo XI.

d) Gastos derivados de la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas valoradas como dependientes de acuerdo con el procedimiento establecido.

e) Inversiones de capital, comprendiendo:

-Adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

-Reforma, ampliación, mejora o acondicionamiento de edificios e instalaciones.

-Accesibilidad y supresión de barreras.

-Equipamiento mobiliario, financiándose exclusivamente los equipamientos directa e inmediatamente destinados a la prestación de servicios sociales y excluyéndose la financiación de los equipamientos para oficinas municipales de servicios sociales comunitarios (mobiliario de oficina, equipamientos informáticos, material de archivo, etc...), por entender que deben ser asumidos por las corporaciones locales titulares de dichos servicios.

Para financiación de la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano.

Las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden únicamente podrán subcontratar la gestión y realización de los programas y la prestación de los servicios sociales a los que se refieren los apartados c) y d) del punto 1, así como la ejecución de las inversiones de capital relacionadas en el apartado e) del mismo punto 1, excepto la adquisición de inmuebles, y la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano del punto 2, pudiendo subcontratar el 100% del importe de cada uno de los correspondientes programas, inversiones o proyectos subvencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 43.3º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la administración concedente podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 76
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento