Subvenciones destinadas a la celebración de congresos, seminarios y otras actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S08364/05

Norma:

Resolucion de 1 de abril de 2009. RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2008. RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2007. RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2007. ORDEN ITC/390/2007, de 19 de febrero. Orden ITC/510/2005, de 1 marzo. RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones correspondientes a 2009 destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, así como actividades de promoción en los ámbitos de competencia del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio recogidos en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, que tengan lugar durante el año 2009.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas con cargo a esta convocatoria es de 1.500.000 euros. La cuantía individual máxima a conceder será de 60.000 euros, y consistirá en un importe cierto, asumiendo el beneficiario la diferencia con el coste total de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezca de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que también cumplen el requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los
beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad para la que solicita la subvención, en los términos establecidos en el apartado sexto.1.c de esta resolución. En particular la entidad solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta y un estado de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

Documentos asociados

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