Subvenciones destinadas a la adquisición de semilla estándar de judía grano tipo Granja Asturiana variedades Andecha y Cimera.
Código de ayuda:
S18619/06Norma:
RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de semilla estándar de judía grano tipo Granja Asturiana variedades Andecha y Cimera.La finalidad de estas ayudas es promover la utilización de semilla estándar de Faba Granja Asturiana variedades Andecha y Cimera al objeto de mejorar tanto la calidad como cantidad del producto amparado por la Denominación Específica “Faba Asturiana”.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención se aplicará sobre el coste de la semilla con los siguientes porcentajes:a) 40% con carácter general, hasta un máximo de 9 euros por kg. y 1.000 euros por beneficiario.
b) Con carácter complementario se incrementará el porcentaje indicado en el apartado anterior en 5 puntos para aquellos beneficiarios que acrediten el cumplimiento de la siguiente condición:
• Personas físicas o jurídicas que puedan demostrar la condición de Agricultor Profesional o Explotación Prioritaria, extremo que deberá acreditarse en la forma prevista en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la compra de semilla de siembra categoría estándar de Faba Granja Asturiana variedades Andecha y Cimera las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el registro correspondiente del Consejo Regulador de la Denominación Específica “Faba Asturiana”.Documentos asociados
Boletín:
14/06/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 136
Documento: Normativa y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 136
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