Subvenciones destinadas a la Red de impulsores del Programa de Garantia Juvenil en Cataluña.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00200/15

Norma:

ORDEN EMO/381/2014, de 22 de diciembre. ORDRE TSF/177/2016, de 22 de juny. RESOLUCIÓN TSF/1639/2016, de 1 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a la Red de Impulsores del Programa de Garantía
Juvenil en Cataluña (PGJC) para el 2016 y determinar la distribución territorial en el anexo de esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden participar en esta convocatoria las administraciones locales de Cataluña, previstas en la base 2.1 a) del anexo 1 de la Orden EMO/381/2014, de 22 de diciembre, pertenecientes a los municipios y las comarcas relacionadas en el anexo de esta Resolución, Tablas 1 y 2, de distribución territorial de la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña para el 2016, incluidas las que no dispongan de un Punto de Información Juvenil o de una Oficina joven de la Red Nacional de Emancipación Juvenil (XNEJ), pero que acrediten en la memoria poder habilitar un espacio adecuado para realizar las actuaciones previstas en esta Resolución.

Igualmente pueden participar, de acuerdo con la base 2.1.b) del anexo 1 de la Orden EMO/381/2014, de
22 de diciembre, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña o en su
defecto, las entidades vinculadas o asociadas a estas que tengan encomendada o desarrollen programas y
servicios de la Garantía Juvenil en aquellos territorios marcados en la Tabla 3 del anexo de esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación del personal técnico de la Red de impulsores del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña (PGJC) para la realización de las actuaciones siguientes:

Las acciones realizadas por el personal impulsor que integra la Red, y que consisten en actuaciones de información y de asistencia individualizada a las personas jóvenes destinatarias de los Programas de Garantía Juvenil, como inicio o complemento de los programas de intermediación, formación, capacitación para el empleo y emprendeduría, en las condiciones previstas en la distribución territorial de la Red de impulsores del PGJC y que determine la convocatoria para la realización de las funciones siguientes:

- Información sobre recursos y programas genéricos para jóvenes, con una especial relevancia de toda aquella información relacionada con los ámbitos formativos y laborales en Catalunya.

- Apoyo a la inscripción autónoma de las personas jóvenes en el Registro de Garantía Juvenil.

- Inscripción de las personas que tengan dificultades para su inscripción en el Registro como las personas con algún tipo de discapacidad u otras dificultades añadidas.

- Y otros que se determinen en la convocatoria de concesión de las subvenciones con el detalle que se especifique en las guías de prescripciones técnicas de la Red que se publiquen.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a
cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus respectivos centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

k) En el caso de fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, de acuerdo con el modelo tipo.

l) Tener crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto de la parte no subvencionada.

m) Tener a disposición de la Red de impulsores del PGJC la dotación tecnológica que determine la convocatoria.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que las pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6779
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 05/07/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7155
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 05/07/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7155
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento