Subvenciones destinadas a la Administración local de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de innovación, dentro del plan de impulso «Territorios innovadores», para el ejercicio 2026.EXTRACTO de la Resolución de 10 de marzo de 2026, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la Administración local de la Comunitat Valenciana para potenciar proyectos de innovación, dentro del plan de impulso «Territorios innovadores» para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S09228/26

Norma:

Resolución de 10 de marzo de 2026. ORDEN 2/2023, de 14 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para impulsar proyectos de innovación en
el territorio de la Comunidad Valenciana.

Programa I: Programa de apoyo a la ejecución de proyectos de innovación de alto impacto transformador en el municipio.
Programa II: Programa de apoyo a proyectos piloto de innovación en el municipio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Línea A: municipios con una población desde 50.001 habitantes con un importe máximo de 318.000 euros.
-Línea B: municipios con una población entre 10.001 habitantes y 50.000 habitantes con un importe máximo de 882.000 euros.
– Línea C: municipios con una población hasta 10.000 habitantes con un importe máximo de 1.500.000 euros.

– Línea A: el tanto por ciento será el 50 % del gasto subvencionable.
– Línea B: el tanto por ciento será el 75 % del gasto subvencionable.
– Línea C: el tanto por ciento será el 95 % del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, así como organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de estas

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal, incluyendo costes salariales y cuotas de la Seguridad Social, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Estos costes tendrán que presentarse debidamente desglosados
por horas dedicadas a la actividad a la que se imputan.

b) Gastos de desplazamiento y alojamiento del personal propio de la entidad solicitante vinculados con las actividades del proyecto. Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurba no. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes esta blecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre
indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

c) Gastos derivados de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos de material fungible y suministros que se deriven directamente del proyecto.

e) Gastos de inversión en activos materiales e inmateriales necesarios para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención
durante, al menos, cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de los bienes.

f) Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto, en su caso.

Requisitos:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo y con las condiciones determinadas en estas bases, en las convocatorias correspondientes y en la resolución de concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

d) Aceptar las bases fijadas en esta orden de bases, la convocatoria periódica a la que se acoja la solicitud y las directrices que la dirección general con competencias en materia de Innovación establezca para su desarrollo y seguimiento.

e) Comunicar a la Conselleria competente en materia de Innovación la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos
o privados.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de municipios y mancomunidades de municipios, en la forma prevista para las Entidades
Locales.

g) No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

h) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia de innovación.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9558
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/03/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10329
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 25/03/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10329
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento