Subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares.

Código de ayuda:

S10473/19

Norma:

Orden 6/2006, de 17 de febrero. Resolución 456/2019, de 20 de febrero. Resolución de 12 de marzo de 2020. Resolución 10/2021, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La subvenciones destinadas a fomentar, mediante la financiación parcial de los gastos de capital, la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor cultural, histórico o artístico.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima por proyecto subvencionado: La cuantía máxima de la ayuda otorgada, no podrá exceder del 90% del presupuesto aportado, e irá disminuyendo proporcionalmente en función de la puntuación obtenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades Locales de La Rioja, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares, cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Obras ejecutadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan sido finalizadas durante los años 2018 o 2019, extremo que deberá acreditarse con la presentación del certificado final de obra.

- Obras iniciadas y en curso de ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que la fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2019-2020.

- Obras aún no iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que su fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2019-2020.

Solicitudes: por vía telemática.

Criterios de valoración:

a) Urgencia o necesidad de la restauración: hasta 30 puntos.

b) Singularidad e interés cultural, histórico y artístico del bien:

- Bien de Interés Cultural: 20 puntos.

- Otras categorías de protección patrimonial, autonómica o local: hasta 15 puntos.

c) Adecuado estado de conservación del bien: hasta 10 puntos.

d) Interés de las actuaciones propuestas en la documentación técnica y su adecuación a los objetivos de la Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares y los de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: hasta 10 puntos.

e) Calidad del proyecto técnico de restauración: hasta 5 puntos.

f) Continuidad en las actuaciones de restauración realizadas con anterioridad en la ermita, iglesia, retablo o elementos singulares: hasta 5 puntos.

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