Subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
Código de ayuda:
S14691/26Norma:
Orden SND/503/2020, de 3 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de junio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, destinadas a financiar actividades orientadas a la mejora de los índices de donación, el número de trasplantes realizados, y su calidad y seguridad.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Sanidad ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El 50 por ciento se destina a las subvenciones para compensar la extracción, el trasplante, así como la calidad y la seguridad de los órganos humanos.El 50 por ciento se destina a las subvenciones para compensar la formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la obtención y/oel trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a): Gastos de gestión y administración directamente relacionados con las actividades subvencionablese indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas, incluidos los posibles gastos del personal administrativo.
b):
1.º Gastos de compensación al personal docente por su participación en cursos de formación de profesionales sanitarios y pago a auditores externos. Dichos gastos no podrán superar en su conjunto el setenta por ciento del importe total de la subvención, salvo que excepcionalmente la naturaleza de los mismos justifique una cantidad superior, en cuyo caso su necesidad deberá ser acreditada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, tanto del personal docente como de los participantes. Para la imputación a la subvención de este tipo de gastos, se estará a las cuantías establecidas para estos conceptos respecto del personal comprendido en el grupo 2 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3.º Otros gastos formativos relacionados con la actividad subvencionada, e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4.º Gastos de gestión y administración directamente relacionados con las actividades subvencionadas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas, incluidos los posibles gastos del personal administrativo.
Requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Salvo oposición expresa, la presentación de la solicitud para la concesión las subvenciones objeto de esta orden comportará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior, a través de medios electrónicos. En el caso de que la entidad solicitante hubiera manifestado su oposición expresa, esta deberá aportar las correspondientes certificaciones.b) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. Dicha capacidad será acreditada mediante la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo 7.3.a) o b), según corresponda.
c) No incurrir en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.
d) Cumplir las obligaciones por reintegro de subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
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27/05/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
05/06/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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