Subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para fomentar la donacion y el trasplante de organos y tejidos humanos.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S06700/14

Norma:

Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero. Orden SSI/852/2014, de 9 de mayo. Orden SSI/1048/2015, de 22 de mayo. Orden de 20 de abril de 2016. Orden de 12 de mayo de 2017. Orden de 19 de abril de 2018. Orden de 29 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, con el fin de fomentar actividades encaminadas a mejorar los índices de donación, de modo que se optimice el número de trasplantes efectuados así como su calidad y viabilidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El 50 por ciento se destina a las subvenciones para compensar la extracción, el trasplante así como la calidad y la seguridad de los órganos humanos.

El 50 por ciento se destina a las subvenciones para compensar la formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria, las oficinas de coordinación autonómica de trasplantes, adscritas a las Administraciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas, así como aquellas entidades sin fines de lucro, de cualquier titu­laridad, dependientes de las Administraciones Sanitarias o que colaboren con ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La extracción, el trasplante, así como la calidad y la seguridad de los órganos humanos.

b) La formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Será necesaria la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de medios electrónicos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del citado reglamento.

b) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. Dicha capacidad será acreditada conforme a lo siguiente:

Los centros hospitalarios solicitantes de subvenciones para el desarrollo de actividades establecidas en el artículo 1.a) deberán acompañar a la solicitud la documentación que se
relaciona a continuación:

– Autorización de la administración sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente para la práctica de extracciones y/o trasplantes de órganos sólidos.

– Certificación de la Organización Nacional de Trasplantes, que hará constar: a) Las extracciones realizadas; b) los trasplantes realizados; c) la contribución de cada centro a los sistemas de información de ámbito estatal establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad; y d) la contribución de la comunidad autónoma correspondiente a los sistemas de información de ámbito estatal relacionados con la evaluación de la calidad y la seguridad de los órganos, ponderados por la población autonómica respectiva.

En el supuesto de que los centros hospitalarios pretendan desarrollar las actividades establecidas en el artículo 1.b) deberán acompañar a la solicitud certificación del representante legal de la entidad solicitante, acreditativa de suficiencia de medios humanos, materiales y financieros para gestionar el proyecto.

Las personas jurídicas, a las que se refiere el artículo 2.1, párrafo segundo, deberán
acompañar a la solicitud:

– En el caso de oficina de coordinación autonómica de trasplantes acreditación de dicha condición o, en su defecto, de la de coordinador autonómico de trasplantes.

– En el caso de instituciones de cualquier titularidad, sin fines de lucro, solicitantes de
subvenciones para el desarrollo de las actividades establecidas en el artículo 1.b) copia del convenio o concierto de colaboración a que se refiere el artículo 2.1, párrafo segundo.

– En los supuestos a los que se refieren los dos párrafos anteriores, certificación del
representante legal de la entidad solicitante, acreditativa de suficiencia de medios humanos, materiales y financieros para gestionar el proyecto.

c) No incurrir en las prohibiciones que, a efectos de obtener la condición de beneficiario, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

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