Subvenciones destinadas a instituciones privadas sin fines de lucro para el desarrollo de programas y proyectos relacionados con el acogimiento familiar de menores y el apoyo a las familias adoptivas y acogedoras, y de convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S50555/07

Norma:

ORDEN 1223/2007, de 30 de mayo. ORDEN 2579/2007, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a instituciones o entidades privadas sin fines de lucro para el desarrollo de programas o proyectos relacionados con el acogimiento familiar de menores y el apoyo a las familias adoptivas y acogedoras.

No podrá concederse subvención a las Entidades que tengan suscrito cualquier tipo de Convenio, Concierto, Contrato o estén acreditadas por alguna Comunidad Autónoma para la misma o similar finalidad que la que tiene por objeto la subvención regulada en esta Orden. Tampoco podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Serán objeto de subvención mediante esta Orden únicamente los programas de apoyo relativos a los acogimientos familiares o adopciones de menores con personas que no forman parte de su familia
extensa, entendiendo por esta a los parientes del propio menor, hasta el cuarto grado de parentesco con el acogido, inclusive; en cualquiera de las líneas, directa o colateral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Estar inscritas, o haber solicitado la inscripción, en el Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Cumplir los requisitos del artículo 60 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, además de los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad deMadrid, en particular en la referida a Centros y Servicios de Acción Social.
d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Por la Unidad correspondiente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia se acreditarán de oficio los requisitos contemplados en el apartado a).

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 25/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento