Subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S00355/17

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2016. Orden de 23 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 90.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria son las subvenciones que se concedan destinadas a instalaciones de energías renovables realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá superar los 300.000 euros por beneficiario ni los 200.000 euros por instalación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidos los Proveedores de Servicios Energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderán como subvencionables, a efectos de las presentes bases, los proyectos de instalaciones de energías renovables que cumplan las condiciones establecidas en la misma y puedan incluirse en alguna de las actuaciones concretas objeto de subvención que se detallen en cada una de las convocatorias y que se enmarquen dentro del Programa Operativo de Canarias 2014-2020, a través del objetivo específico 4.3.2, campos de intervención CI011, CI012, CI013 y CI014, con una tasa de cofinanciación del 85%.

a) Sector Residencial y Administraciones Públicas:

• Energía renovable: eólica (CI011). En el marco de esta categoría se van a realizar instalaciones pequeñas para suministro de electricidad en zonas aisladas de las redes convencionales, quedando descartadas las instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica a gran escala que son rentables en la actualidad por lo que no procede la utilización de fondos públicos para su fomento.

• Energía renovable: solar (CI012). Las tecnologías elegibles son: a) solar térmica de baja temperatura, utilizando captadores para aprovechamiento de Agua Caliente Sanitaria, calefacción, frío solar y b) solar fotovoltaica aislada de la red de distribución, para usos de electrificación residencial, bombeos y tratamiento de agua, alumbrados aislados, señalización, telecomunicaciones, etc. Los proyectos a impulsar se refieren a tecnologías en fase de maduración que necesitan incentivación económica en la inversión, a través de ayudas a fondo perdido o incentivos equivalentes, que posibiliten un mayor atractivo a los inversores.

• Energía renovable: biomásica (CI013). La tecnología elegible se refiere a las aplicaciones de la biomasa en el sector doméstico y administraciones públicas que requieren un impulso para crear un mercado de productos y servicios que permita el acceso a la rentabilidad económica a corto plazo. De acuerdo al PER 2014-2020 esta tecnología requiere una ayuda a través de una subvención a fondo perdido. Este tipo de aplicaciones serán tanto para agua caliente sanitaria y/o calefacción.

• Energía renovable: hidroeléctrica, geotérmica y otras (CI014). Las actuaciones previstas en esta categoría consisten en pequeños aprovechamientos hidroeléctricos o geotérmicos o instalaciones demostrativas que se refieran a otras tecnologías de aprovechamiento de fuentes renovables (energía de las olas, obtención de hidrógeno ...).

b) Otros sectores:

• Energía renovable: eólica (CI011). En el marco de esta categoría se van a realizar instalaciones pequeñas para suministro de electricidad en zonas aisladas de las redes convencionales, quedando descartadas las instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica a gran escala que son rentables en la actualidad por lo que no procede la utilización de fondos públicos para su fomento.

• Energía renovable: solar (CI012). Las tecnologías elegibles son: a) solar térmica de baja temperatura, utilizando captadores para aprovechamiento en Agua Caliente Sanitaria, calefacción, frío solar, usos industriales, Sector Servicios, y b) solar fotovoltaica aislada de la red de distribución, para usos de electrificación rural, bombeos y tratamiento de agua, alumbrados aislados, señalización, telecomunicaciones, etc. Los proyectos a impulsar se refieren a tecnologías en fase de maduración que necesitan incentivación económica en la inversión, a través de ayudas a fondo perdido o incentivos equivalentes, que posibiliten un mayor atractivo a los inversores.

• Energía renovable: biomásica (CI013). La tecnología elegible se refiere a las aplicaciones de la biomasa que requieren un impulso para crear un mercado de productos y servicios que permita el acceso a la rentabilidad económica a corto plazo. De acuerdo al PER 2014-2020 esta tecnología requiere una ayuda a través de una subvención a fondo perdido. Este tipo de aplicaciones serán para agua caliente sanitaria y/o calefacción.

• Energía renovable: hidroeléctrica, geotérmica y otras (CI014). Las actuaciones previstas en esta categoría consisten en pequeños aprovechamientos hidroeléctricos o geotérmicos o instalaciones demostrativas que se refieran a otras tecnologías de aprovechamiento de fuentes renovables (energía de las olas, obtención de hidrógeno ...).

c) El procedimiento en convocatoria abierta de concurrencia competitiva simplificado (programa Procasol) se aplicará a aquellas solicitudes de subvenciones formuladas para las actuaciones definidas en la base 22 por personas físicas, cuando no ejerzan actividad económica en la actuación objeto de la subvención, vinculadas al sector residencial, la inversión no exceda de 33.000 euros y sea tramitado por alguna de las empresas adheridas a este procedimiento. Estas deberán aplicar un descuento en concepto de anticipo al beneficiario equivalente a la cuantía de la subvención.

• Solar térmica para producción de agua caliente: solar térmica para producción de agua caliente sanitaria (CI012).

• Solar fotovoltaica aislada. Solar (CI012).

• Minieólica aislada (CI011).

La inclusión de las referidas actuaciones en el procedimiento en convocatoria abierta no las exime del cumplimiento de las condiciones técnicas que resulten de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 253
Documento: Bases Reguladoras 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/04/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 65
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 03/04/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 65
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento